La Política Económica Exterior de la Unión Europea: Mirando Hacia el Futuro

Fecha
May 2001
Este documento fue comisionado por la Red de Integración y Comercio del Diálogo Regional de Política para la II Reunión Hemisférica celebrada los días 22 y 23 de mayo de 2001. Es imposible entender la política exterior de la Unión Europea (UE) en materia económica sin tener una idea clara de su estructura institucional. En lo referente a las inversiones extranjeras, la Comunidad carece tanto de una política como de un entramado legal común, aunque sus miembros siguen firmando y en ocasiones aprobando definitivamente acuerdos bilaterales con terceros países en materia de inversión. En la mayoría de las áreas en las que los estados miembro siguen ejerciendo su influencia se puede lograr cierto grado de coordinación entre las políticas nacionales. La Unión Europea no constituye, ni en el ámbito político ni en el económico, una sola entidad1, sino un conglomerado de dieciséis entidades distintas. Por un lado se encuentra la Comunidad Europea (a no confundir con la Comisión Europea, que es solamente una de sus instituciones), que continúa existiendo y que no ha sido sustituida por la UE. Por otro lado, los quince estados miembro. Esta es la razón por la que la UE no es miembro ni de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni firmante del acuerdo con los estados del MERCOSUR, a pesar de que la Comunidad Europea y los quince estados miembro sí lo sean. Por lo tanto, si queremos seguir usando el término "Unión Europea" en el ámbito de las relaciones económicas, deberíamos interpretarlo como "la-Comunidad-Europea-y-los-quince-estados-miembro-actuando-de-manera-conjunta.", a pesar de que la Comunidad Europea y sus estados miembro no actúan siempre de manera conjunta.